domingo, 3 de noviembre de 2019

Ética positiva y negativa, ética empresarial

Significado de la ética empresarial de Adela cortina

Es el descubrimiento y aplicación de los valores y normas compartidos por una sociedad por una sociedad pluralismo al ámbito peculiar de la empresa.
Normas y principios éticos que se utilizan para resolver los diversos problemas morales o éticos dentro del contexto empresarial
De acuerdo a la ética que expresa Adela Cortina se debe:
·         Determinar claramente cuál es el fin específico y el bien interno de esa empresa.
·         Qué valores se necesita incrementar para poder alcanzar ese bien interno.
·         Pensar en que hábitos se deben implementar para ir aplicando esos valores necesarios.
Para obtener buenos resultados de acuerdo a la ética, ya sea siempre buscando obtener un bien personal o algún bien laboral se debe optar porque no se vea vulnerado en ningún momento el derecho al trabajador y así mismo se hace un paralelo donde se le debe dar el mismo derecho al consumidor como al proveedor, es decir buscando siempre ser ético con las decisiones que se estén tomando.
De la ética que nos habla Cortina, es una ética que se ve reflejada en su gran contexto con la parte empresarial, donde trata de no quedarse en lo que se refiere a la ética comúnmente ya establecida, sino identificar en que se basa la empresa como tal, para establecer en que contribuye a la sociedad, como va encaminada a ayudar a la comunidad, cuáles son los valores que pretende estimular la empresa y así ver como se forja cada día esta ética a nivel interna del trabajador y la sociedad.
Valores propios de una empresa
La empresa tayloriana era piramidal y autoritaria que intenta sustituir el principio de la obediencia por el de responsabilidad, dinamizar los recursos creativos de todos los colaboradores, desarrollar la calidad de vida en el trabajo. La clave del éxito son los programas de formación y desarrollar una capacidad creativa, y gracias a esto se puede lograr:
·         Responsabilidad por el futuro.
·         Desarrollo de la capacidad comunicativa
·         Identificación de los individuos y de las firmas
·         Desarrollo de una cultura empresarial
·         Personalización de la empresa y generación de un -capital-sim-patia-.
·         En una cultura de la comunicación la moral impulsa la creatividad del especialista de la comunicación y personalización de la empresa.
·         Confianza.

domingo, 26 de mayo de 2019

Mecanismos y garantías para la protección de los derechos Constitucionales.


¿Qué son los mecanismos de protección de los derechos humanos?
Son artículos que protegen los derechos como una acción de tutela o peticiones. Los mecanismos son una ayuda para hacer cumplir los derechos del pueblo y su población en general. Son el medio que defiende los derechos de la persona. Son los que ayudan a las personas en caso de abusos e injusticias. En caso de cualquier problema no me pueden negar mis derechos. Dando capacitación a las personas y a los niños y enseñarles cuales son los derechos. Están constituidos por diferentes medios lo cual proporcionan una solución a inconvenientes en el entorno social. Son las formas que tiene cada persona para poder protegerse de cualquier posible violación de derechos. Son operaciones creadas para proteger y defender, aunque también obligar al cumplimiento de los derechos humanos estipulados en la constitución. Mediante el defensor del pueblo son entidades dedicadas a la defender los DDHH. Son un grupo de personas que estudian sobre la protección de los derechos humanos para así darnos a entender y aprender que como personas también tenemos una protección en cualquier caso del pueblo. Encargados de velar por el cumplimiento de los derechos sin que sean vulnerados Son entes que nos ayudan para defender nuestros derechos cuando han sido vulnerados y violados Son organización que se encargan por velar por cada uno de nuestros derechos.  Son aquellos encargados para hacer valer nuestros derechos.

Derecho de petición
El derecho de petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades publicas o particulares que presenten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del capitulo de los derechos fundamentales de la Constitución Nacional, en el artículo 23.
Los principales aspectos que debe tener en cuenta cualquier ciudadano que podrá ejercer se derecho constitucional de presentar peticiones respetuosas y completas a las autoridades se podría resumir en los siguientes:

-         Finalidad: solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la presentación de un servicio, requerir información, consultar examinar y requerir copias de documentos, formular consultas quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, de forma gratuita y sin necesidad de un abogado o de una persona mayor cuando quien quiera peticionar sea un menor de edad siempre y cuando la petición  tenga relación con las entidades  dedicadas a su protección o formación.
-         Contenido: La petición debe contener por lo menos: la autoridad a quien se dirige, nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado, si es el caso, indicando documento de identidad y dirección de notificación, de ser peticionario una empresa privada inscrita en el registro mercantil estará obligada a indicar su dirección electrónica, objeto de la petición y las razones que los fundamenta, la relación de los documentos que adjunta y la firma de quien presenta la petición.
-         Presentación: podrá ser verbalmente, pero esto deberá quedar constancia de la misma, de igual manera puede ser por escrito.

-         A quien se puede presentar: 
   se podrá presentar el derecho de petición ante autoridades y entidades públicas, así como también ante organizaciones privadas (como sociedades, corporaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes, cajas de compensación familiar, instituciones del sistema de seguridad social integral, bancos, entre otros), con el fin de garantizar los derechos fundamentales del peticionario.
También se podrá ejercer ante personas naturales cuando frente a ellas el peticionario se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación.

¿Cuál es el termino para resolver las peticiones?
15 días hábiles siguientes a su recepción cuando se solicite información o aclaración de información.
10 días hábiles siguientes a su recepción, cuando se trate de documentos e información.
30 días hábiles siguientes a su recepción, cuando se realicen consultas.

La petición o derechos de petición: es aquel derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.

-         Queja: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónica de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta. (Las quejas deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación.
-         Reclamo: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. (Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación).
-  Sugerencia: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, racionalizar el empleo de los recursos o hacer más participativa la gestión pública. (En un término de diez (10) días se informará sobre la viabilidad de su aplicación).

Habeas corpus:
 Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre, el derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política.
La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad.
La acción del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se cercano a éste.  El Juez que no tramite o decida dentro del término legal una petición de Habeas Corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con arresto o privación de la libertad y con la pérdida del empleo.
Las consecuencias que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen en que la persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas.

¿Quién puede interponerlo?
El capturado, su abogado u otra persona.

¿Qué debe contener el escrito de habeas corpus?
  •       Fecha
  •       funcionario judicial al que se dirige.
  •     Nombre completo de la persona privada de la libertad.
  •     Motivos por los que se considera la privación de la libertad como violatoria de la Constitución o la ley.
  •        Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado.
  •     Si es posible la identificación del funcionario que ordenó la captura y cargo que desempeña.
  • Además, bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma.


¿Ante quién se interpone?
Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al juez penal.
¿Termino para resolver el habeas corpus?
Máximo 36 horas.
Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente.
Debe ser resuelto en un término de 36 horas.
No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción
En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial.

¿Cómo es la decisión del habeas corpus?
Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión la decisión podrá ser impugnada.
En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas.

Derechos de la persona capturada
-         Ser informada de las razones de su detención.
-         Ser puesta a disposición del fiscal competente.
-         Hablar con un abogado.
-         Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación.
-         Interponer el recurso de habeas corpus.
-         No ser incomunicado.

Habeas data
De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
De acuerdo con la Corte Constitucional, el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática -entendiendo por esto la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación- y la libertad, especialmente la económica, porque esta podría ser vulnerada en virtud de la circulación de datos que no sean veraces o cuya circulación no haya sido autorizada.

El Derecho de Habeas Data consiste en Colombia por permitir a los ciudadanos conocer, actualizar y rectificar toda la información que tengan las diferentes entidades y bases de datos del país. surgió como parte fundamental de los artículos 15 y 20 de la Constitución Política. Posteriormente, se creó como derecho autónomo e independiente, que gozan todos los colombianos.
Es a partir de 1995 que ya se empieza a tener esta distinción, sin embargo, en el 2008 se crea la primera Ley de Habeas Data, la 1266, la cual tiene un carácter especial que solo aplica para la información financiera. Los bancos utilizan esta información para calcular el riesgo crediticio de una persona, como hábitos de pago, créditos tomados anteriormente y salario o ingresos promedios.
Por su parte, la ley más reciente del derecho de Habeas Data fue emitida en el 2012. La ley 1581 es de carácter general y se aplica en todos los ámbitos de recolección de datos de una persona y que, por consiguiente, no son financieros ni crediticios. Son utilizados por entidades de naturaleza pública o privada. En esta ley está contemplado todo el manejo de la información de una persona.
Pero nadie puede hacer uso de ella salvo el permiso que el mismo propietario haga de ella. Cualquier entidad que sin la autorización debida haga uso de datos personales recibirá una sanción y multa. Es por esto, que siempre piden una aprobación cuando se firma un contrato o se hace una compra.

Acción de tutela
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 20

               ¿Cuándo Procede?
·        Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
·        Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho.  Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección.
·        Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones públicas.
·        Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.

¿Qué derechos protege la acción de tutela?
La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de estos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son derechos fundamentales el derecho de petición (ya estudiado), de asociación y los derechos de los niños.

¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?
En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución

¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?
En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución

¿Ante quién se presenta la acción de tutela?
 La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo, existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucional, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento.
Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura.
1.    A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
2.    A los jueces municipales les serán repartidas para su cono­cimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se inter­pongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
3.    Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un
funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo
superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía
General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al
que esté adscrito el fiscal.

¿Quién puede interponer la acción?
La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.

Acción de cumplimiento
Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o acto administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.
Leyes: Expedidas por el congreso.
Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del congreso.
Decretos legislativos: Expedidos por el Gobierno en estados de excepción.
La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no está siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo.

Contenido de la acción de cumplimiento
·        Nombre completo, identificación y domicilio del accionante.
·        Determinación de la ley, norma con fuerza de ley o copia del acto administrativo incumplido.
·        Narración de los hechos constitutivos de incumplimiento.
·        Determinación de la autoridad o particular incumplido (cuando este actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas).
·        Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento.
·        Solicitud y aporte pruebas.
·        Manifestación que se entiende prestada bajo juramento de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
·        Direcciones para notificaciones, del accionante y de la autoridad incumplida.

¿Cuándo se solicita?
Solo se puede intentar cuando no exista otro medio de defensa judicial.
Si usted se ve afectado por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, reclame a la autoridad encargada de su cumplimiento, si ella se ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los 10 días siguientes, puede interponer acción verbal (sino sabe leer, ni escribir, es menor de edad o se encuentra en situación de extrema urgencia) o por escrito ante el tribunal contencioso administrativo de su domicilio para hacer efectivo el cumplimiento de la norma.

Ante quién se interpone
Ante el juez administrativo del domicilio del accionante. Mientras entran en funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante el tribunal contencioso administrativo del departamento.

Término para decidir
El tribunal tiene 20 días para decidir, después de la admisión de la solicitud.
Término para cumplir la decisión
La autoridad o el particular tendrán 10 días para cumplir lo resuelto, a menos que el tribunal de un plazo mayor.

Acciones populares y de grupo

Acciones populares
Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos.

¿Qué derechos se protegen?
El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

¿Quién la interpone?
Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses

¿Contra quién se interpone?
Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.

¿Cuál debe ser el contenido de la demanda?
·        Nombre e identificación del accionante.
·        Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
·        Narración de los hechos que motivan la acción.
·        De ser posible la indicación de la persona natural o jurídica o autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio.
·        Pretensiones.
·        Dirección de notificación.

¿En qué tiempo puede ejercitarse?
En todo tiempo, incluso 'durante los estados de excepción y serán tramitadas con preferencia a las demás acciones que conozca el juez, salvo las acciones de tutela, de cumplimiento y el recurso de habeas corpus.

Acción de grupo
Es una judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.

¿Quiénes pueden ejercer la acción de grupo?
Este mecanismo debe ser ejercido por un número mínimo de 20 personas (naturales o jurídicas), que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los elementos configurativos de la responsabilidad. Esta acción se ejerce por intermedio de abogado, sin embargo, el defensor del pueblo y los personeros también pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.

¿En qué tiempo pueden ejercitarse y quiénes conocen?
Esta acción puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el daño o a la cesación de la conducta perjudicial y es la jurisdicción contenciosos administrativa la que conoce de los asuntos en que el daño se derive de la actividad de entidades públicas o particulares con funciones administrativas, pero en los demás casos conocerá la jurisdicción ordinaria.

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jueves, 16 de enero de 2014

                                          Maria Fermanda Cano Moscoso

                                         TECNOLOGIA E INFORMATICA
                                                               10-5